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PARLA | La ordenanza reguladora de la hostelería en Parla, se actualiza...después de 11 años

La finalidad es adaptar la que estaba vigente desde 2011 al aumento de la demanda y las modificaciones de horario de la Comunidad de Madrid

La finalidad es adaptar la que estaba vigente desde 2011 al aumento de la demanda y las modificaciones de horario de la Comunidad de Madrid

Parla aprueba la ordenanza de terrazas y quioscos.

Imagen: freepik

El Ayuntamiento de Parla ha aprobado la Ordenanza reguladora de terrazas de veladores y quioscos de hostelería de la ciudad. El documento, cuya última redacción vigente era de 2011, ha debido ajustarse a la nueva normativa de horarios de la Comunidad de Madrid y a la demanda de estos espacios a causa de las restricciones de la pandemia sanitaria.

 

 

 

La propuesta ha sido presentada a Pleno, en cuya sesión extraordinaria celebrada este miércoles, se ha aprobado de forma definitiva tras la aprobación inicial en octubre, por el concejal de Urbanismo y Actividades, Bruno Garrido.

 

La normativa municipal ha sido aprobada en sesión extraordinaria de Pleno, con los votos a favor de PSOE, Unidas Podemos-IU Otra Parla Es Posible, Ciudadanos, el concejal y la concejala no adscritos; y la abstención de PP, MOVER Parla y VOX.

 



Aprobada definitivamente para actualizar la que estaba vigente desde 2011

Sustituye a la que estaba vigente desde 2011. Su modificación está justificada en la necesidad de adaptar la regulación existente a la normativa sobre accesibilidad en la vía pública y a la normativa medioambiental derivada de las limitaciones impuestas al consumo de tabaco en el interior de los establecimientos de hostelería.

 

 

 

 

FAVORECER LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS

 

Así, su objetivo es favorecer la instalación de terrazas de veladores de manera que se vele tanto por el derecho de las personas consumidoras, como de la seguridad de las instalaciones de hostelería y del respeto a los derechos de las personas viandantes; especialmente, teniendo en cuenta el aumento en la demanda de instalación de terrazas, dada la modificación en los hábitos de consumo a raíz de las restricciones sanitarias de la pandemia de Covid-19; una demanda que ha supuesto, además, la ocupación de vía pública.

 

 

Se argumenta, en este sentido, que “resulta necesario incluir las exigencias que impone la normativa sobre accesibilidad universal, la protección del espacio público y las mayores exigencias medioambientales”.

 

 

 

 

ADAPTADA A LA NORMATIVA REGIONAL ACTUAL

 

Además, ha sido necesario adaptar la Ordenanza municipal a la regulación impuesta por la Comunidad de Madrid en abril de 2022, para regular los horarios de apertura y cierre de locales de espectáculos públicos y actividades recreativas.

 

Con todo, la Ordenanza, que puede consultarse aquí, regula:

 

  • Qué actividades son susceptibles de instalar terraza de veladores.

 

  • Características de las autorizaciones.

 

  • Horarios (de 8:00 a 1:00 horas del 1 de noviembre al 15 de marzo; de 8:00 a 1:30 horas del 16 de marzo al 31 de octubre), susceptibles de ser reducidos por circunstancias de índole sociológico, medioambiental o urbanístico.

 

  • Limitación de niveles de transmisión sonora, seguro de responsabilidad civil y colocación de publicidad.

 

  • Condiciones de uso de la instalación y sus elementos de mobiliario.

 

  • Condiciones de los suministros, higiénico-sanitarias y de consumo.

 

  • Características técnicas de la terraza y todos sus elementos (toldo, cerramientos, muebles, estufas, jardinería, etc.).

 

  • Plazos de solicitud de autorización y renovaciones.

 

  • Procedimiento para la adjudicación de quioscos de temporada y permanentes.

 

  • Infracciones y sanciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

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