El Ayuntamiento de Parla abre hasta el 31 de diciembre el periodo administrativo para que los establecimientos de hostelería renueven la autorización para la instalación de terrazas en la vía pública en el ejercicio 2022. Tanto el plazo, como el pago de la correspondiente tasa se ajustan a lo recogido en la Ordenanza Municipal Reguladora de terrazas de veladores y quioscos de hostelería.
El Ayuntamiento aprobó en Pleno la exención de tasa hasta final de año
Hasta el 31 de diciembre está abierto el plazo para la renovación anual de instalación de terrazas de veladores de hostelería en Parla, según lo dispuesto en los artículos 4.9, 25.2 y 25.3 de la Ordenanza Reguladora de las terrazas de veladores y quioscos de hostelería del Ayuntamiento de Parla.
Los/as hosteleros/as han estado exentos del pago de la tasa correspondiente en este ejercicio 2021, después de que el Ayuntamiento lo aprobara en Pleno con el fin de mitigar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria del Covid-19 en las economías de comerciantes, hosteleros y autónomos de la ciudad.
A partir del 1 de enero, los solicitantes de instalación de terrazas de bares y restaurantes en vía pública sí deberán abonar la tasa recogida en la Ordenanza Fiscal Reguladora por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
La norma establece las características técnicas para la renovación de la autorización
La solicitud de renovación puede registrarse de forma presencial o telemática desde la Sede Electrónica, donde se puede consultar toda la información del trámite, descargar la solicitud y conocer la documentación que debe acompañarla. Entre ella se encuentra una relación y número de los elementos de mobiliario que se van a instalar o un plano de situación de la terraza, memoria del cerramiento en caso de existir.
En el caso de terrazas de veladores situadas en suelo de titularidad privada debe incluirse la documentación que acredite la propiedad o título jurídico que habilite el uso privativo del espacio, además de la memoria del aislamiento acústico.
En cuanto a los criterios para la renovación de la autorización están establecidos en la Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores y quioscos de hostelería de Parla, cuya última modificación fue aprobada definitivamente en Pleno el día 13 de diciembre de 2011.
La norma establece en el Título 1 las condiciones técnicas para la instalación de las terrazas, en lo que se refiere a sus dimensiones, disposición, características, número de mesas u otros parámetros obligatorios para conseguir la autorización.
Estas condiciones son igualmente de aplicación en los terrenos de titularidad y uso público destinados a aparcamiento. En este sentido, el Ayuntamiento ha tenido en cuenta para renovar las autorizaciones para el próximo año, la creciente demanda de instalación de terrazas en estos espacios debido a la adaptación que los locales de hostelería han debido sufrir para cumplir las medidas sanitarias de contención de contagio de Covid-19.
En el caso de terrazas de veladores situadas en suelo de titularidad privada debe incluirse la documentación que acredite la propiedad o título jurídico que habilite el uso privativo del espacio, además de la memoria del aislamiento acústico.
Condiciones especiales para terrazas instaladas en plazas de aparcamiento en vía pública
Por ello, las terrazas que se instalen en plaza de aparcamiento en vía pública deberán cumplir las siguientes características:
- Las plazas de aparcamiento que se ocupen serán adyacentes a la acera en la que se ubique el local. Excepcionalmente se podrá autorizar en varios de un solo carril y un solo sentido y velocidad limitada a 20 kilómetros por hora.
- Las plazas de aparcamiento que se ocupen no podrán estar en esquinas, curvas o intersecciones de calles, ya que afectarían la visibilidad; ni frente a la desembocadura de un viario perpendicular, por razones de seguridad.
- Las terrazas no podrán afectar a plazas reservadas a conductores con movilidad reducida, carga y descarga, vados, aparcamiento de taxis, pasos de bomberos y peatones o paradas de autobuses.
- Los cerramientos deberán ser sombrillas, toldos y elementos removibles que en ningún caso sobrepasen el vuelo de la superficie autorizada. No podrán instalarse cerramientos permanentes, con excepción de aquellos cuya instalación haya sido autorizada previamente. En todo caso se requerirán unos criterios estéticos que no deterioren la imagen del entorno.
- Las terrazas no deberán dificultar la visión de señales verticales, semáforos u otros elementos de señalética de tráfico.
- La calzada de la vía en la que se sitúen las plazas de aparcamiento que se solicite ocupar, deberá tener anchura suficiente para permitir el paso de los vehículos autorizados a circular por ella con márgenes suficientes a los lados.
Además de las anteriores características, las instalaciones de las terrazas veladores en plazas de aparcamiento cumplirán las siguientes condiciones de seguridad:
- El perímetro de las plazas de aparcamiento colindante con la calzada se delimitará con elementos o barreras de seguridad que garanticen la seguridad de los usuarios de la terraza frente al tráfico rodado.
- Las terrazas de veladores en plazas de aparcamiento se deberán situar sobre plataformas elevadas a la cota de la acera para aumentar la seguridad de los usuarios y garantizar la accesibilidad. No se autorizarán plataformas elevadas cuando coincidan con imbornales o rejillas de sumidero o dificulten la escorrentía, excepto si la solución propuesta permite la evacuación del agua de lluvia y la limpieza de la calle. Si la plataforma tuviera un desnivel respecto a la calzada superior a 20 cm dispondrá de protecciones perimetrales adecuadas frente a caída a distinto nivel.
- El Ayuntamiento recuerda que para la renovación anual de terrazas veladores se tendrán en consideración las anteriores condiciones, excepto en los casos en los que se haya autorizado, con carácter previo a esta instrucción, un cerramiento permanente.