El Ayuntamiento de Parla, a través de la Concejalía de Deportes, y con el objetivo de impulsar la práctica del deporte segura y con todas las garantías, está informado a las usuarias y usuarios de actividades deportivas que deben realizar dichas prácticas siempre guiadas por profesionales titulados y en espacios habilitados para ello.
De igual forma, se recuerda a la ciudadanía no se pueden impartir clases deportivas, sin los requisitos mencionados ni sin autorización, en vía pública y zonas verdes, en cumplimiento de normativa local y autonómica.
Practicar deporte con profesionales titulados, por salud y seguridad
Para asegurarse de ello, se recomienda a la ciudadanía realizar dichas prácticas en centros deportivos que ofrecen todas las garantías de que los profesionales que imparten las actividades están habilitados para ello.
Y es que, con la llegada del buen tiempo, se detecta que hay personas que utilizan las zonas verdes, parques o vía pública para impartir clases no reguladas, ni contraladas; en ocasiones, incluso con fines lucrativos.
Evitar el intrusismo profesional de quienes imparten clases como entrenadores
Cumpliendo los requisitos de la Ley autonómica y para evitar el intrusismo profesional
Dicha práctica irregular contraviene varias normativas, tanto local como autonómica; entre ellas, la Ley 6/2016 y su posterior modificación 1/2019 de la Comunidad de Madrid, que regula el ejercicio de las profesiones de la actividad física, especifica los requisitos y titulaciones que se deben ostentar según el tipo de práctica y modalidad, junto a otras obligaciones como disponer de seguro de responsabilidad civil y/o accidentes.
El objetivo de esta ley es, prioritariamente, el de obligar a que cualquier profesional que trabaje con deportistas tenga los conocimientos adecuados para no poner en riesgo o peligro la salud de las personas.
Desde la entrada en vigor de esta norma, las personas que actúan como entrenadores o monitores de cualquiera de las profesiones recogidas, sin cumplir con los requisitos establecidos, pueden incurrir en un delito de intrusismo profesional inscrito en el artículo 403 del Código Penal, que establece:
- El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses.
- Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.
Por otro lado, el uso de espacios públicos está regulado en la Ordenanza Reguladora de la autorización y cesión de uso de espacios y locales de titularidad municipal, del Ayuntamiento de Parla. Dicha normativa municipal establece la forma de solicitar y autorizar el uso o cesión de cualquier zona en vía pública. Su uso sin la correspondiente autorización, supone una infracción.