PARLA | Si instalas placas solares, puedes beneficiarte de una rebaja en el IBI

En el pleno se ha aprobado la rebaja de un 30% en el Impuesto sobre de Bienes Inmuebles

En el pleno se ha aprobado la rebaja de un 30% en el Impuesto sobre de Bienes Inmuebles

Es indispensable para la concesión de la bonificación, estar al corriente de pago.

Imagen: Ayto. Parla

Las vecinas y vecinos que hayan instalado sistemas de aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo desde 2021, ya pueden solicitar la bonificación en el IBI aprobada por el Ayuntamiento en Pleno. Se trata de una rebaja de 30%, que se aplicará a partir de 2024, por un máximo de tres periodos, dependiendo del año de la instalación. La medida está dirigida a rebajar la carga contributiva de la ciudadanía y de las empresas que apuestan por las energías limpias.

 

Un incentivo a la apuesta por las energías limpias y una rebaja de la carga contributiva

El Ayuntamiento de Parla aprobó, de forma provisional, en el Pleno del pasado noviembre, la bonificación de un 30% en el Impuesto sobre de Bienes Inmuebles, IBI, de viviendas o locales que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo. 

 

El objetivo de esta modificación es incentivar a la ciudadanía y a las empresas a apostar por las energías limpias mediante la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar, al tiempo que rebajar su carga contributiva mediante la bonificación del IBI, el impuesto conocido popularmente como “contribución”, en un 30% durante un máximo de tres años. 

 

Finalizados todos los plazos administrativos posteriores para la aprobación, publicación y ejecución de la medida fiscal, ya se puede realizar el trámite para solicitar su aplicación en el IBI de viviendas, locales y naves industriales. 

 



La aplicación de la rebaja será de un máximo de tres periodos, dependiendo del año, a partir de 2021, en el que se haya realizado la instalación

Rebaja del 30% durante tres años

La modificación aprobada estipula que se aplicará una bonificación para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía del sol para autoconsumo sobre la cuota íntegra, durante 3 periodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación, para aquellos inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal”. 

 

Así, la aplicación de la rebaja será de un máximo de tres periodos, dependiendo del año, a partir de 2021, en el que se haya realizado la instalación, de la siguiente manera:

  • Instalaciones realizadas en 2021, se aplicará bonificación en el ejercicio 2024.
  • Instalaciones realizadas en 2022, se aplicará bonificación en los ejercicios 2024 y 2025.
  • Instalaciones realizadas en 2023, se aplicará bonificación en los ejercicios 2024, 2025 y 2026. 
  • Instalaciones realizadas en 2024 y sucesivos, se aplicará bonificación en los tres ejercicios siguientes. 

 

También pueden acogerse a la bonificación los sujetos pasivos de pisos o locales en régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida para el abastecimiento de energía a todos o algunos de los inmuebles de la comunidad, siempre y cuando estén vinculados a la instalación.

 

Solicitud hasta 31 de diciembre para su aplicación en el ejercicio posterior

La solicitud de la bonificación del 30% en cada IBI que corresponda debe realizarse hasta el 31 de diciembre para su aplicación en el año siguiente, de forma telemática con Certificado digital o DNI electrónico o de forma presencial con cita previa, salvo mayores de 65 años que pueden acudir a las Oficinas de Atención a la Ciudadanía sin cita. 

 

Junto con la solicitud, debe aportarse la siguiente documentación:

  • DNI de la persona solicitante, si se registra de forma presencial.
  • Último recibo abonado del IBI, en el caso de cambio de titularidad.
  • Acta de personas propietarias en el caso de Inmuebles de régimen de propiedad horizontal, con relación de personas propietarias participantes y cantidades repercutidas.

 

El Ayuntamiento comprobará la documentación (memoria, proyecto, declaración responsable, etc.), registrada de forma previa a la solicitud. Es indispensable para la concesión de la bonificación, estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento. El importe anual de la bonificación no podrá superar el 25% de la inversión realizada. La rebaja no es compatible con el artículo 7 de la Ordenanza ni procederá en el caso de la instalación obligatoria conforme a normativa de sistemas de aprovechamiento de energía solar.

 

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