El Ayuntamiento puso a disposición de las familias dos modalidades de ayudar escolar:
- Ayuda escolar general: no es necesario solicitarla, solo recogerla en la fecha indicada.
- Ayuda escolar progresiva: es necesario solicitarla dentro del plazo.
Las ayudas se conceden en forma de vales canjeables en establecimientos del municipio.
La ayuda progresiva es incompatible con la ayuda escolar general de 65 años. Esta se pudo solicitar hasta el 24 de mayo e iba dirigida a todos los alumnos que fuesen a cursar estudios de Educación Infantil de Segundo Ciclo, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio o Bachillerato en el curso 2023-2024:
- 90 euros por alumno como máximo, para familias que perciben renta mínima de inserción o ingreso mínimo vital.
- 80 euros por alumnos como máximo, para las familias cuya renta per cápita sea inferior o igual a 5.500 euros.
No es necesario solicitar la Ayuda General, que se entregará a todos los alumnos empadronados en San Lorenzo de El Escorial con anterioridad al 1 de octubre de 2021 y que vayan a cursar estudios de Educación Infantil de Segundo Ciclo, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio o Bachillerato en el curso 2023-2024.
Fechas: Del día 28 de agosto al día 8 de septiembre de 2023.
Horario: De 10:00 a 13:30 horas y de 17:00 a 19:30 horas.
Orden de entrega: Se realizará atendiendo a las letras por la que comienza el primer apellido del alumno.
Puntos de entrega:
PUNTO 1: ÁREA DE EDUCACIÓN. C/ Francisco Muñoz, 2. Planta alta
PUNTO 2: CENTRO DE ACTIVIDADES SOCIALES Y MUJER. C/ Juan de Toledo, 27. Primera planta.
Solo se podrán recoger los talones de la ayuda escolar en el punto de entrega que corresponda a las primeras letras del apellido del alumno y el día establecido.
Solo se podrán recoger los talones de la ayuda escolar en el punto de entrega que corresponda a las primeras letras del apellido del alumno y el día establecido
En el caso de la ayuda escolar progresiva, ya se conoce la resolución provisional de la concesión o denegación de las solicitudes presentadas. Para la presentación de documentación para mejorar o subsanar la solicitud, se le concede al interesado un plazo de diez días (hasta el 14 de julio) desde la firma de esta resolución, con la advertencia de que, si no lo subsanara o mejorara en dicho plazo, se le tendría por desistido en su solicitud.