SAN FERNANDO | ¡No te olvides de presentar la comunicación de la reapertura de la piscina de tu comunidad!

El Ayuntamiento informa sobre la documentación necesaria

El Ayuntamiento informa sobre la documentación necesaria

La documentación que, debe remitirse a la Administración local.

Imagen: Ayto. San Fernando de Henares

El  Ayuntamiento de San Fernando de Henares informa, a través de la Concejalía de Sanidad y Consumo que, con motivo de la llegada de la temporada de verano, aquellas comunidades de propietarios/as que disponen de piscina, deben presentar la comunicación de reapertura anual en la Casa Consistorial en el Departamento de Registro o a través de la sede electrónica.

 

La documentación que, debe remitirse a la Administración local con 10-15 días de antelación a la apertura, es la siguiente:

 

  1. Impreso de comunicación de apertura de piscinas de temporada, debidamente cumplimentado
  2. Análisis físico-químico y microbiológico del agua de cada uno de los vasos,  que incluirá los parámetros establecidos en el D. 80/1998, de 14 de mayo y en el RD 742/2013, de 27 de septiembre.
  3. Copia del NIF de la Comunidad de Propietarios (si se ha modificado o es de nueva apertura).

 

 

Asimismo, es obligatorio que tengan en las instalaciones, a disposición de la inspección sanitaria, la siguiente documentación:

 

 

  1. Contrato de trabajo del socorrista y suplente, así como la documentación que acredite su formación, en el caso de comunidades de vecinos de más de 30 viviendas
  2. Relación de los productos químicos (Ficha de datos de seguridad) que se vayan a utilizar en el tratamiento del agua, de los productos utilizados en el invernaje o recuperación, en el caso de que el agua del vaso se haya sometido a este proceso y de los productos de limpieza y desinfección de los elementos, equipos y superficies en posible contacto con los usuarios
  3. Certificado de tratamiento de desinfección, desinsectación y desratización realizado por empresa autorizada o Plan de Control de Plagas
  4. LIBRO DE REGISTRO OFICIAL DE CONTROL SANITARIO DE PISCINAS (podrá descargarse directamente desde la página web  http://www.madrid.org/). Exentas las piscinas de comunidades de vecinos de hasta un máximo de 30 viviendas.

 



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