A partir de marzo de 2025 la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Torrejón de Ardoz entrará en funcionamiento al estar ya operativos los sistemas de control de acceso a vehículos. La ZBE es obligatoria para municipios de más de 50.000 habitantes según lo establecido en la Ley 7/2021 aprobada por el actual Gobierno de España y entró en vigor en Torrejón de Ardoz el 9 de febrero de 2023.
Estas medidas están encaminadas a lograr una movilidad sostenible y menos contaminante en la ciudad, que permita disfrutar una mejor calidad del aire. Las restricciones de acceso a la ZBE se hacen en función de las etiquetas ambientales de los vehículos de la DGT. Tienen acceso los vehículos con las etiquetas “0”, “ECO”, “C” y “B”. No tendrán acceso los vehículos sin etiqueta o con etiqueta “A”, salvo excepciones recogidas en la Ordenanza de ZBE.
Etiquetas que dan acceso a la ZBE:

Desde el Consistorio han informado que los empadronados en Torrejón de Ardoz o los vehículos dados de alta en el municipio (IVTM), aunque no se tenga etiqueta o tenga etiqueta A, podrá acceder a la ZBE sin solicitar ningún tipo de autorización, siempre que el vehículo que sea de tu titularidad. Por otro lado, si no estás empadronado en la localidad y trabajas dentro de la ZBE tendrás que solicitar autorización según modelo.
Son también excepciones el acceso a parkings privados, movilidad reducida, servicios públicos esenciales/colegios, emergencias y situaciones especiales para vehículos sin etiqueta o con etiqueta A, previa petición de autorización según modelo.
Si no estás empadronado en Torrejón de Ardoz y tu vehículo no tiene etiqueta o tiene etiqueta A, puedes acceder a la ZBE sin solicitar ningún tipo de autorización, siempre y cuando vayas a un parking público, el cual comunicará esta circunstancia al sistema de control de la ZBE.
El acceso a las ZBE de vehículos no permitidos y sin autorización conllevará una multa de hasta 200€. Si tienes una urgencia y tienes que acceder a la ZBE, y tu vehículo no está autorizado, deberás comunicar a posteriori la motivación de la urgencia y justificarla documentalmente. En caso de valorarse positivamente, no se tramitará la denuncia, ya que el proceso sancionador se inicia a los 10 días de cometerse la infracción, para cotejar este tipo de situaciones.
