El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, a iniciativa del alcalde, Ignacio Vázquez, ha creado una nueva ayuda de 100 euros para prevenir y paliar situaciones de vulnerabilidad social y pérdida de bienestar, provocadas por el alto coste del suministro de energía eléctrica. Esta subvención puede beneficiar aproximadamente a 3.000 familias de la ciudad.
En los últimos meses, el precio de la factura de la luz está rebasando constantemente máximos históricos, llegando a superar una subida media de más del 200%. De esta forma, la factura de la luz de los últimos meses se ha convertido en la más cara de la historia, una situación que genera un grave perjuicio a las familias, sobre todo a las que tienen menos ingresos. El alcalde, Ignacio Vázquez, y el concejal de Bienestar, Educación e Inmigración, Rubén Martínez, han presentado esta mañana la iniciativa.
Entre los principales requisitos para ser beneficiarios de esta ayuda se encuentra, estar empadronado en Torrejón de Ardoz con anterioridad a 01/01/2011, ser titular de un contrato de suministro eléctrico en su vivienda habitual, percibir unos ingresos iguales o inferiores a los establecidos en la convocatoria y haber abonado los recibos de la luz de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, que es cuando se ha producido la mayor subida.
Desde el Ayuntamiento hemos decidido crear esta ayuda extraordinaria para ayudar a nuestros vecinos más vulnerables
El plazo para solicitar las subvenciones al suministro eléctrico es del 22 de octubre al 29 de octubre de 2021, en el registro del Ayuntamiento, en la Concejalía de Bienestar en avenida Virgen de Loreto, 2 y sede electrónica. Más información en la página web del consistorio, que puedes encontrar pulsando aquí, o a través del teléfono 91 656 69 12. Los horarios de registro para informarse o solicitar esta ayuda son:
- En el Ayuntamiento de Torrejón: de 8.30 a 14.00 horas el lunes, martes, miércoles y viernes; y los jueves de 8.30 a 14.00 horas y de 16.30 a 19.30 horas
- En Servicios Sociales: de lunes a jueves 8.30 a 14.00 y de 15.30 a 18.30 y los viernes de 8.30 a 14.00 horas
El alcalde indicó que “ante la incapaz gestión del Gobierno de España para afrontar la escalada en el precio del recibo de la luz, que está ocasionando un grave perjuicio a las familias y el tejido productivo del país, desde el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz hemos decidido crear esta ayuda extraordinaria para ayudar a nuestros vecinos más vulnerables en estos momentos en los que el recibo de la luz tiene un precio desorbitado”.
“Es destacable la gran sensibilidad social del alcalde, Ignacio Vázquez, con una nueva iniciativa que pone en marcha para, en la medida de nuestras posibilidades, beneficiar a los vecinos de Torrejón que tienen graves dificultades para afrontar el pago del recibo de la luz”, valoró el vicealcalde, José Luis Navarro.
Requisitos para recibir las ayudas:
- El beneficiario solicitante de la ayuda ha de constar empadronado en la ciudad de Torrejón de Ardoz, con antigüedad mínima a 01/01/2011. No deberá ser beneficiario del bono social eléctrico.
- El suministro eléctrico debe prestarse en vivienda ubicada en Torrejón de Ardoz, que constituya la residencia habitual y permanente del beneficiario/solicitante de la ayuda, circunstancia que será acreditada a través del empadronamiento.
- El beneficiario solicitante de ayuda deberá ser titular del contrato de suministro. A los presentes efectos se considerará como titular del suministro:
- A la persona física que ha suscrito el contrato de suministro con la compañía suministradora.
- A la persona física que tiene la vivienda arrendada. En supuesto de arrendamiento de vivienda en el que el contrato de suministro eléctrico ha sido suscrito por el arrendador, podrá ser beneficiario el arrendatario, previa acreditación de la obligación de pago, y efectivo abono, de las facturas generadas por el suministro eléctrico. Acreditará el carácter de arrendatario y obligación de pago con la presentación de contrato de arrendamiento vigente; el pago efectivo del suministro se acreditará con los recibos o facturas abonas emitidas por arrendador u otro documento justificativo del gasto admisible en derecho.
- Los ingresos de las personas empadronadas en la vivienda consten o no como titulares del contrato de suministro eléctrico, han de ser iguales o inferiores, a los límites que se indican en el Anexo I.
- El beneficiario solicitante de la ayuda ha de haber realizado el efectivo pago del importe del suministro eléctrico correspondiente a las mensualidades de junio, julio, agosto y septiembre de 2021.
Documentación para presentar
- NIF o NIE, del solicitante de la ayuda.
- Cumplimentar el modelo de instancia.
- Cumplimentar el modelo de declaración jurada (Anexo III de la solicitud) firmada por el solicitante, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos referido en el Anexo III de la solicitud. Los solicitantes, dado que se trata de una ayuda de carácter social, quedan eximidos de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por la legislación vigente.
- En unidades de convivencia pluripersonales, cumplimentar el formulario de “Comunicación de Consulta de Datos””, (Anexo IV de la solicitud) firmada por todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante de la ayuda, mayores de 16 años.
- Facturas emitidas por la compañía suministradora de electricidad correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, así como los correspondientes documentos acreditativos del abono de las mismas por el solicitante de la ayuda.
- En los supuestos de que el solicitante sea arrendatario de la vivienda, constando el contrato de suministro eléctrico a nombre del propietario arrendador, contrato de arrendamiento de la vivienda.
- Cumplimentando el modelo de instancia se autoriza al Ayuntamiento a que consulte telemáticamente su declaración de la Renta 2020. Sólo en los casos en que se oponga a dicha consulta deberá marcar en el modelo de instancia su oposición expresa en la casilla al efecto y aportar copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) o certificado negativo correspondiente a 2020, de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
- Copia de la libreta bancaria o cualquier recibo o documento a su nombre donde figure el número de cuenta.