VALDEMORO | El Ayuntamiento de Valdemoro adapta su ordenanza de movilidad a la nueva ley de tráfico

Incluyendo a los vehículos de movilidad personal (VPM)

Incluyendo a los vehículos de movilidad personal (VPM)

Imagen: Archivo

La nueva Ordenanza de Movilidad Urbana Sostenible, presentada por el Ayuntamiento de Valdemoro se encargará de regular, ordenar y distribuir el tráfico rodado y con el objetivo de facilitar la convivencia entre personas y vehículos en las vías urbanas del municipio. Esta normativa ha sido modificada para ajustarse a la nueva ley de tráfico e incluir dentro de su ordenanza a los denominados vehículos de movilidad personal (VMP).

 

 

El 15 de junio el nuevo texto sustituirá al actual, vigente desde marzo de 2008, permanecerá sometido a consulta pública. Los vecinos y vecinas podrán conocer el texto y, además, realizar sus aportaciones hasta el 15 de junio, inclusive, mediante instancia general que podrá presentarse vía online a través del Registro electrónico o presencialmente en cualquier Registro municipal. En este último caso habrá que solicitar cita previa. Toda la información está recogida tanto en la página de Transparencia de la web municipal como en su sede electrónica. https://sede.valdemoro.es/consulta-pública

 

 

La nueva Ordenanza de Movilidad desarrolla la normativa reguladora en materia de ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías urbanas, los usos de dichas vías, la inmovilización y retirada de los vehículos, las funciones de la Mesa de Trabajo de Tráfico, Transportes y Movilidad responsable de la movilidad urbana sostenible en el municipio así como todo lo relacionado con el régimen sancionador o la carga y descarga.

 

 

Las formas de regular la movilidad

 

 

Se ha incluido en la nueva ordenanza las condiciones de utilización y circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) o patinetes. Definidos como vehículos de una o más ruedas de una sola plaza, propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden alcanzar una velocidad de hasta 25 Km/h.

 

 

La edad mínima establecida para circular con un VMP es de 15 años aunque los menores podrán conducirlos en espacios cerrados al tráfico siempre bajo la responsabilidad de sus progenitores.

 

 

Es necesaria la utilización de un casco de protección y los vehículos deben disponer de sistema de frenado, llevar timbre, luces delanteras y traseras así como elementos reflectantes homologados. No se permite circular con ellos por las aceras ni con cascos o auriculares conectados a aparatos receptores de sonido, hablar por el móvil mientras se circula y se recomienda contratar un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente por daños a terceras personas o materiales. Los propietarios de VMP destinados al ejercicio de actividades económicas, incluido su alquiler, deberán contar con la autorización municipal.

 

 

En este apartado se incluyen recomendaciones como circular con la diligencia y con precaución necesaria para evitar daños propios o ajenos a los que utilizan para desplazarse aparatos de tracción humana sin motor y utilizar prendas, chalecos o bandas reflectantes cuando circulen de noche o en condiciones de baja visibilidad.



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