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VILLALBILLA | El Ayuntamiento de Villalbilla va a contratar a 7 personas desempleadas

La Solicitud del Ayuntamiento de Villalbilla que ha sido aprobada

La Solicitud del Ayuntamiento de Villalbilla que ha sido aprobada

La cualificación en la ocupación se acreditará mediante la posesión de título universitario.

Imagen: Ayto. Villalbilla

El Ayuntamiento contratará, a través de la oficina de empleo, un educador/a infantil, un trabajador/a social, dos auxiliares administrativos/as, un monitor/a de ocio y tiempo libre, un técnico/a de industria y un contable. Esta subvención es de 142.473,36 € y dará trabajo a siete personas desempleadas durante 8 meses.

 

 

La Solicitud del Ayuntamiento de Villalbilla que ha sido aprobada por el programa público de empleo-formación para la activación profesional de personas desempleadas de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

 

 

Destinatarios: Los demandantes de empleo en situación laboral de no ocupadas, que estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid y que dispongan de cualificación profesional para el desempeño de la ocupación en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de la Orden 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo. La oficina de empleo priorizará la preselección de candidatos que sean personas desempleadas de larga duración y mayores de 45 años. Además, la oficina de empleo aplicará el principio de igualdad de género establecido en el artículo 21 de la Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.

 

 

La cualificación en la ocupación se acreditará mediante la posesión de título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habilite o capacite para el ejercicio de la actividad laboral. Igualmente, podrá acreditarse mediante experiencia profesional, al haber trabajado por cuenta ajena o por cuenta propia en la ocupación. En este caso, la acreditación de la cualificación profesional podrá realizarse mediante contratos de trabajo, nóminas, informe de vida laboral de la Seguridad Social o declaración responsable de la actividad laboral.

 



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