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VILLALBILLA | Villalbilla aprueba la gestión de residuos para 2025

Estos son los costes anuales que repercuten en la tasa del municipio

Estos son los costes anuales que repercuten en la tasa del municipio

Esta Ley incorpora al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas Europeas sobre la gestión de los Residuos.

Imagen: Ayto. Villalbilla

El próximo año 2025 entra en vigor la Ley 7/2022 de ámbito Estatal sobre la gestión de los residuos, que es de aplicación obligatoria en todos los Ayuntamientos de España. Esta Ley incorpora al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas Europeas sobre la gestión de los Residuos. Estas Directivas Europeas desarrollan los objetivos de sostenibilidad y luchas contra el cambio climático de la Agenda 2030.

 

 

En cumplimiento de esta Ley 7/2022, los ayuntamientos están obligados a aprobar una Ordenanza que imponga una Tasa con el coste total y real de la gestión de los residuos. En el caso de Villalbilla los costes anuales que hay que repercutir en la Tasa son:

 

 

▪ Gastos por la recogida de residuos realizada por el Ayuntamiento: 1.105.382 €/año que contempla la recogida de residuos domiciliarios, de restos vegetales, de enseres y la gestión del Punto Limpio Municipal.

 

 

▪ Gastos por la Gestión de la Mancomunidad del Este: 774.807 €/año que contempla el reciclado de los residuos en la Planta de Loeches, los costes de funcionamiento de la Planta y la repercusión de los costes de la obra de construcción de la Planta.

 

 

▪ Gastos por el Impuesto a la generación de residuos que contempla la nueva Ley (10 € por tonelada): 67.957 €/año.

 

 

▪ Gastos de administración y gestión técnica municipal del proceso: 24.624,79 €/año.

 

 

▪ Ingresos por los residuos recuperados: 131.441,40 €/año, recibidos por los envases recuperados, por el papel y cartón recuperados y la ropa y calzado recuperados.

 

 

▪ Coste total a repercutir en la Tasa: 1.841.330 € resultado de la suma de los Gastos generados menos los Ingresos recibidos.

 

 

El coste de la Gestión de los Residuos: 1.841.330 €, hay que repercutirlo entre los 7.373 inmuebles existentes en el Municipio (6.996 viviendas, 258 industrias, 91 comercios,19 establecimientos de hostelería, 4 establecimientos sociosanitarios y 5 centros educativos).

 

 

Para la imposición de la Tasa de Basura, la Ley 7/2022 determina que:

 

 

▪ Los ayuntamientos establecerán una Tasa de carácter público, específica, diferenciada y no deficitaria, que refleje el coste real, directo o indirecto, de la gestión de los residuos.

 

 

▪ Para determinar la cuantía de la Tasa los ayuntamientos tendrán en cuenta criterios de la capacidad económica de los ciudadanos y de las personas en riesgo exclusión social, así como a tender a implantar sistemas de pago por generación de residuos.

 

 

▪ La Tasa deberá aplicar una parte fija para todos los usuarios y una parte variable diferenciados según elementos de capacidad económica: valor catastral, superficie y ubicación del inmueble.

 

 

De manera que, en aplicación de los preceptos de la nueva Ley 7/2022, se determina una Tasa con las siguientes características:

 

 

Un primer coeficiente: tasa fija, aplicando el 50% del coste para todos los inmuebles independientemente de su valor catastral y su actividad.

 

 

El segundo coeficiente: tasa variable, aplicando el otro 50% en función del epígrafe donde se encuentre el valor catastral del inmueble.

 

 

La parte fija de la Tasa (50% del coste) se aplica de manera lineal (coeficiente 0,5) a todos los inmuebles. La parte variable se aplica en 7 tramos en función del valor catastral del inmueble (coeficientes 0,4 – 0,5 – 0,6 – 0,7 – 0,8 – 0,9 y 1).

 



Los ayuntamientos están obligados a aprobar una Ordenanza que imponga una Tasa con el coste total y real de la gestión de los residuos.

 De manera que la Tasa para las viviendas, resultante en los distintos tramos será:

 

 

Coeficiente 0,4 para viviendas con valor catastral hasta 50.000 €. Tasa 192,89 €/año

 

 

Coeficiente 0,5 para viviendas con valor catastral de 50.000 hasta 100.000 €. Tasa 226,93 €/año

 

 

Coeficiente 0,6 para viviendas con valor catastral de 100.000 hasta 150.000 €. Tasa 249,62 €/año

 

 

Coeficiente 0,7 para viviendas con valor catastral de 150.000 hasta 200.000 €. Tasa 272,31 €/año

 

 

Coeficiente 0,8 para viviendas con valor catastral de 200.000 hasta 250.000 €. Tasa 295,01 €/año

 

 

Coeficiente 0,9 para viviendas con valor catastral de 250.000 hasta 375.000 €. Tasa 317,70 €/año

 

 

Coeficiente 1 para viviendas con valor catastral de más de 375.000 €. Tasa 340,39 €/año

 

 

 Referente a las Industrias, resultante en los distintos tramos será: 249,62 €/año al valor catastral más bajo a 1.248,10 €/año al valor catastral más alto.

 

 

Referente a las Comercios, resultante en los distintos tramos será: 249,62 €/año al valor catastral más bajo a 2.383,73 €/año al valor catastral más alto.

 

 

Referente a las Centros educativos, resultante en los distintos tramos será: 340,39 €/año al valor catastral más bajo a 567,32 €/año al valor catastral más alto.

 

 

Referente a las Hostelería, resultante en los distintos tramos será: 317,70 €/año al valor catastral más bajo a 2.042,34 €/año al valor catastral más alto.

 

 

Referente a las Residencias, resultante en los distintos tramos será: 408,47 €/año al valor catastral más bajo a 1.021,17 €/año al valor catastral más alto.

 

 

▪ El importe de la Tasa se recaudará en dos plazos:

 

 

– Un primer plazo que será del 60 por ciento de la cuota anual de esta Tasa, entre el 28 de febrero y hasta el 30 de abril.

 

 

– Un segundo plazo que será del 40 por ciento de la cuota anual de esta Tasa, entre el 30 de agosto y hasta el 31 de octubre.

 

 

▪ Las personas en situación de vulnerabilidad social y económica, que sea beneficiario de una renta mínima de inserción, o beneficiario del ingreso mínimo vital, o que los ingresos de la unidad familiar no superen el importe del salario mínimo interprofesional del año anterior, se les aplicará una bonificación del 50% de la cuota, cuando concurran las circunstancias siguientes:

 

 

1.- Que la vivienda sea la habitual y se encuentre empadronado en ella.

 

 

2.- Que no sean titulares de más de una vivienda.

 

 

3.- Que el valor catastral de la vivienda sea inferior a 50.000 €

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