Durante el día de ayer, el Juez de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) resolvió a favor del DUX Internacional de Madrid un incidente acaecido en el partido DUX Internacional - Unionistas de Salamanca, disputado el pasado 31 de octubre en el Municipal de Villaviciosa de Odón. Exactamente, y según el acta del árbitro, en el minuto 76:43: "El equipo Unionistas de Salamanca CF, solicita una triple sustitución, mostrándose con el cartel únicamente dos de ellas, siendo éstas el 7 por el 20 y el 10 por el 11. Por error nuestro la tercera sustitución no fue mostrada, siendo ésta la entrada del jugador sustituto nº 5, por el jugador nº 8, quien no llegó a salir del terreno de juego. Tras esto, el juego se reanuda con 12 jugadores del equipo Unionistas Salamanca permaneciendo con 12 jugadores durante ese periodo hasta que nos percatamos después de una detención del juego, momento en el cual hacemos salir al jugador número 8 del mencionado equipo. En total, el citado equipo estuvo con 12 jugadores por un periodo de no más de 45 segundos, en los que no se produjeron goles ni decisiones técnicas o disciplinarias relevantes".
Además del acta del árbitro, al día siguiente (1 de Noviembre), el DUX Internacional de Madrid envía un escrito a la RFEF, donde reclama Alineación indebida en dicho partido por haber estado el Unionistas de Salamanca varios segundos con 12 jugadores en el terreno de juego, sin haberse realizado correctamente el tercer cambio. Y el día 2 de noviembre, quien envía escrito es el Unionistas de Salamanca, donde dice que se le debe considerar exento de toda responsabilidad, sin imposición de penalidades, por la incidencia transcrita en el acta.
Durante 45 segundos un duodécimo jugador participó en el partido de forma activa, incluso habiendo en esa jugada peligro sobre la meta oponente
Victoria del DUX por 3-0 y 3.001 euros de multa para el Unionistas
Para declarar una resolución, hacen falta los fundamentos jurídicos. En primer lugar, el reglamento de competiciones de la RFEF indica que "Se entiende por alineación de un futbolista en un partido, su actuación, intervención o participación activa en el mismo con independencia del tiempo efectivo de actuación, intervención o participación". Y según la prueba videográfica de la jugada, durante 45 segundos un duodécimo jugador participó en el partido de forma activa, incluso habiendo en esa jugada peligro sobre la meta oponente. Por eso, se debe considerar alineación indebida. En segundo lugar, el reglamento de Régimen Jurídico del Sector Público indica en su artículo 28 que "Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas…., que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa". En este caso, el dolo es descartable, pero si que pudo haber culpa. En tercer lugar, se valora la eventual responsabilidad del Unionistas de Salamanca. En este aspecto, dice el club salmantino que la culpa, según la transcripción del acta, es del árbitro, al decir "Por un error nuestro....", pero lo que el Unionistas no dice en su escrito es que continúa con la incidencia, siendo la no demostración del cartel con el tercer cambio. Si bien es cierto que el árbitro dejó acceder al jugador sin haberse mostrado la tablilla, es mayormente culpa del Unionistas de Salamanca el haber permitido entrar al número 5, estando aún el número 8 en el terreno de juego. La no demostración de la tablilla no impide al club evitar que se realice un cambio indebidamente. Además, las reglas internacionales del fútbol transcritas al reglamento de la RFEF, indican en el apartado 3 de las originales que "El suplente solamente podrá entrar al terreno de juego: … - Después de que el jugador al que deba reemplazar haya abandonado el terreno de juego; …". En cuarto y último lugar, la RFEF pasa a analizar la responsabilidad completa del cuarto árbitro. Aquí, se vuelve a transcribir el texto inicial: "Por error nuestro la tercera sustitución no fue mostrada, [...], quien no llegó a salir del terreno de juego". En relación a esto, la RFEF indica que el árbitro se está culpando a sí mismo. Si bien, es cierto que la responsabilidad de los clubes es distinta, estas situaciones afectan mayormente a ellos. Finalmente, se expresa la normativa de la RFEF respecto a la alineación indebida, y se expresa que esta jugada del partido puede expresarse como tal, siendo necesario la modificación del resultado y el nuevo reparto de los puntos que daba el partido en la clasificación, además de imponer la sanción económica más leve posible al equipo infractor.
Y fruto de este análisis, el Juez de Competición de la RFEF da por ganado el partido con resultado de 3-0 al equipo DUX Internacional de Madrid, además de imponer una sanción económica de 3.001 euros al Unionistas de Salamanca por alineación indebida. Esta sentencia es recurrible ante el Comité de Apelación en el plazo de 10 días hábiles, y el club Unionistas de Salamanca ya ha informado en su Web y Redes Sociales que van a recurrir esta decisión.