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VILLAVICIOSA DE ODÓN | Nuevo programa para la apertura de piscinas

El Servicio de Salud desarrolla el Programa de Vigilancia y Control de Aguas de las piscinas comunes

El Servicio de Salud desarrolla el Programa de Vigilancia y Control de Aguas de las piscinas comunes

La reapertura de las piscinas deberá ahcerse conforme a las medidas de seguridad encomendadas por el Gobierno central.

Imagen: Piscina, vía Pixabay.

Con la llegada de las altas temperaturas muchas comunidades de vecinos comienzan a adecuar los espacios comunes. Contratan a un socorrista, observar el buen mantenimiento de las instalaciones,

 

 

Este año, desde el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, se ha hecho referencia a un nuevo programa emitido por el Servicio de Salud. El Programa de Vigilancia y Control de Aguas de las piscinas para las comunidades de vecinos. 

 



La finalidad de este programa es reducir el riesgo de accidentes y posibles enfermedades. Por ello, es fundamental la educación sanitaria de los usuarios, así como el correcto funcionamiento de las instalaciones.

Medidas de seguridad 

Las piscinas, este año, no solo contarán con medidas para evitar accidentes y enfermedades asociadas al disfrute de las instalaciones, sino que también tendrán que contemplar las referentes al Covid-19. 

 

 

Desde al consistorio argumentan que en base a la Orden SND/414/2020, del 16 de mayo, para la flexibilidad de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del plan para la transición hacia la nueva normalidad se establecen las condiciones de apertura al público de las piscinas recreativas, previéndose las medias necesarias para conseguir que tanto las instalaciones como el agua del vaso estén libres de microorganismos patógenos y de sustancias que puedan afectar negativamente la salud del usuario. Capítulo X Condiciones para la reapertura al público de las piscinas recreativas y uso de las playas Artículo 44. Reapertura al público de las piscinas recreativas. Artículo 45. Medidas de higiene y prevención aplicables a las piscinas recreativas. 

 

 

 

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