VILLAVICIOSA DE ODÓN | Villaviciosa de Odón ampliará el horario de las terrazas hasta la 1 de la madrugada

Acogiéndose así a la normativa autonómica

Acogiéndose así a la normativa autonómica

Cartel anunciador de la ampliación de horario de las terrazas en Villaviciosa.

Imagen: Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

Mediante resolución firmada por el concejal de Comercio e Industria, Miguel Lucero, el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón se acoge a la orden de la consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que incluye la posibilidad de que las terrazas de los establecimientos hosteleros pueden ampliar su horario de apertura hasta la 01:00 de la madrugada. En la misma normativa, se dispone que dichos establecimientos no podrán recibir a nuevos clientes desde las 00:00 horas. El alcalde, Raúl Martín Galán, señala que "Esta decisión se adopta para favorecer a nuestro comercio local en nuestra firme apuesta por apoyar a este sector tan castigado por la pandemia”. El regidor también recuerda que en todo momento se deben cumplir las medidas sanitarias frente al Covid-19.

 



Entre estos negocios especiales, figuran los Bares de copas, con y sin actuaciones en directo; las tabernas y las bodegas; O Las discotecas y salas de baile; Entre otros

Más detalles sobre la normativa autonómica

 

El funcionamiento de las terrazas de los establecimientos de restauración durante este "Periodo de relajación" de la pandemia de COVID 19 viene regulado en el apartado vigesimosexto de la normativa del 1 de octubre dictada por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, que inicialmente indicaba que "El horario máximo de apertura y cierre de las terrazas de los establecimientos de espectáculos y actividades recreativas será el siguiente: apertura 08:00 horas/cierre 00:00 horas, sin poder recibir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas". Dentro de este apartado, se creó un segundo punto para las "Terrazas Especiales", que gozarán de su horario legalmente establecido. Entre estos negocios especiales, figuran los Bares de copas, con y sin actuaciones en directo; las tabernas y las bodegas; Los bares y restaurantes de hoteles; Los salones de banquetes; Las salas de fiestas; Las discotecas y salas de baile; Los teatros (Siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento); Los parques de atracciones, ferias y asimilables (Con el servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento); Los parques acuáticos (Con servicio de bar y restauración en licencia); Las cafeterías, bares, café-bares y asimilables; Y los restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables; Entre otros.

 

Por otra parte, el pasado viernes día 22 se publicó una modificación en el BOCM de esta normativa, donde en su punto segundo, indicó que "Se introduce un punto 3 en el apartado vigésimo sexto, que queda redactado de la siguiente forma:'3. Los Ayuntamientos podrán autorizar la ampliación del horario de cierre de las terrazas a las que se refiere este apartado hasta la 01:00 horas, sin poder recibir nuevos clientes a partir de las 00.00 horas'". Con esta modificación, se hace partícipes a los ayuntamientos para determinar el horario de cierre de sus terrazas, con independencia de una norma común para todas las administraciones locales.

 

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